La Defensoría del Pueblo bonaerense ayudará a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que busquen ser proveedoras de cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, mediante la asistencia, para que puedan realizar todos los trámites necesarios para registrarse en el Ministerio de Salud nacional y poder llevar adelante esta tarea.
El organismo que conduce Guido Lorenzino pondrá a disposición sus áreas de Asociaciones Civiles; Legal y Técnica; y Unidad Defensor para acompañar a las ONG en la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) de la cartera sanitaria, lo que les habilitará la producción para 150 pacientes como máximo.
La Defensoría también ayudará a las organización que superen este tope en el pedido administrativo ante el Ministerio de Salud nacional para que puedan ampliar el límite establecido y sumar más personas vinculadas a su producción.
“Esta medida es un reconocimiento a las organizaciones que desde hace años piden ser habilitadas para producir sin sufrir problemas. Tenemos el compromiso de adaptar al Estado a los nuevos paradigmas, teniendo en cuenta que esto signifique mejor calidad de vida y una defensa del uso de cannabis con fines terapéuticos como un derecho”, señaló Lorenzino.
La nueva normativa establece para las ONG que por persona representada puedan cultivar de 1 a 9 plantas florecidas; que por predio se puedan cultivar 6 metros cuadrados en interior y hasta 15 en exterior; que las organizaciones puedan registrar múltiples predios para el cultivo; y que el transporte por vehículo pueda ser de entre 1 y 6 frascos de 30ml. o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
El Ministerio de Salud de la Nación autorizó hoy a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a cultivar cannabis para proveer pacientes inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
De acuerdo a la resolución 673 publicada en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti, la cartera sanitaria indicó cuáles son los rangos permitidos de cultivo para las ONGs, que previamente deben inscribirse en el Ministerio de Salud para poder proveer a los usuarios de cannabis de uso medicinal y/o terapéutico. Además, incorpora el cultivo exterior y extiende los metros de superficie.
Esta medida busca “simplificar los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativo” e “incorporar a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado”.
El Gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) en el que se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.
La Resolución 800/2021, publicada en el Boletín Oficial, va en consonancia con la nueva reglamentación de la ley de cannabis medicinal a fines del año pasado, a partir de la cual el Gobierno decidió autorizar el cultivo y la venta en farmacias de sus aceites en todo el país, y busca -a través de este registro- fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.
Tal como explican, los usuarios y usuarias podrán inscribirse a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar, ellos mismos o a través de un representante. De este modo, obtendrían “la autorización para cultivar para sí o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.
Sumado a esto, en el artículo 9 aclaran que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”.
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