Habilitan a las provincias desarrollar un plan de manejo para el “uso sostenible” del guanaco

El Gobierno publicó los instructivos para el “uso sostenible” del guanaco, lo que incluye que las provincias establezcan planes de manejo y aprovechamiento del animal para quienes realicen tránsito interprovincial, comercialización en jurisdicción federal o exportación de animales vivos, productos y subproductos del Guanaco (Lama guanicoe). Fue a través de la Disposición 812/2024 de la Subsecretaría de Ambiente publicado en el Boletín Oficial.

El objetivo es promover el aprovechamiento sostenible del guanaco bajo diferentes modalidades de manejo, con enfoque adaptativo y altos estándares de bienestar animal y generar un sistema de monitoreo de las poblaciones silvestres bajo manejo, como uno de los instrumentos para garantizar la sustentabilidad de las prácticas implementadas, y como fuente de información para adoptar medidas correctivas.

Según los considerandos, en agosto de 2022 la Dirección Nacional de Biodiversidad elaboró el documento “Diagnóstico del estado de situación de la conservación y el manejo del guanaco en la Argentina” en el marco del Proyecto ARG 16/G54 “Promoviendo la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre ABS en Argentina”.

“Dicho diagnóstico destaca omisiones del Plan en aspectos tales como conservación, investigación y monitoreo, aspectos sanitarios y capacidades institucionales para la gestión. Surge asimismo del diagnóstico la existencia de un marcado disenso entre los distintos sectores en ejes temáticos como la situación poblacional de la especie y su impacto sobre el entorno natural y el entorno productivo; la eficiencia de las medidas de control bromatológico y la posibilidad de efectuar el aprovechamiento de la fibra de animal faenado versus el aprovechamiento de la fibra de animal vivo”, explicó.

En la Disposición 812/2024, se indica que las jurisdicciones provinciales en cuyos territorios se produzca el aprovechamiento del guanaco, deberán aprobar planes de manejo provinciales tomando como base las directrices de la norma y conforme, entre otros aspectos, al estado y dinámica poblacional de la especie y su tasa de aprovechamiento, para cada una de las siguientes modalidades:

a) Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre, esquila y liberación de los ejemplares intervenidos
b) Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre y faena de ejemplares (con o sin esquila)
c) Captura de ejemplares de ejemplares con otros fines (establecimiento de planteles de cria, exportación de animales vivos, caza comercial)
d) Cría en cautiverio

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