Prepagas: reglamentan el cobro de copagos y coseguros

El Gobierno fijó las condiciones que deben cumplir las prepagas para el cobro de copagos y coseguros, y aclaró cuáles son las prácticas y los pacientes que se encuentran exentos de esos adicionales.

A través de la Resolución 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida.

A la vez, dispuso que sólo se podrá cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.

Entre las prestaciones de primer nivel, se encuentran las consultas médicas, psicología, prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas, prácticas kinesio-fisiatras y de fonoaudiología o foniatría, atención domiciliaria y odontología.

Las prestaciones de segundo nivel son tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética nuclear (RMN), radio inmuno ensayo (RIE), laboratorio biomolecular genético, medicina nuclear, estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste y prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares en todas sus modalidades.

Según lo dispuesto, quedan exceptuados del cobro de copagos las personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, los programas preventivos, prácticas y prestaciones de urgencia y «todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura».

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