El Gobierno anunció otros 10 rubros que quedan exceptuados del aislamiento obligatorio
El presidente Alberto Fernández emitió una nueva disposición para agregar 10 rubros a los 24 que había definido ayer como exceptuados del aislamiento general. Lo hizo un día después de decretar la cuarentena nacional por el avance del coronavirus en nuestro país. Es que junto a su gabinete estuvieron analizando planteos de gobernadores, intendentes, gremios y empresas que se veían afectados por esta disposición.
Estas exenciones serán publicadas esta noche en el Boletín Oficial para empezar a ponerlas en práctica desde mañana mismo. Los 10 sectores que agregaron son:
1) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2) Producción y distribución de biocombustibles.
3) Transporte y distribución de combustibles nucleares.
4) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.
5) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.
6) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
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