El Gobierno dispuso habilitar a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros, que actualmente eran estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), mediante la Resolución 1926/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa determinó dejar “sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”.
El documento oficial argumentó que la decisión está vinculada “con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”.
De esta manera, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga “podrán fijar libremente los valores de los coseguros de las distintas prestaciones médicas comprendidas”, lo que “permitirá más y mejor oferta para los beneficiarios”, según precisó el Ejecutivo.
En ese sentido, puntualizó que la nueva normativa no incide en el sistema público y aseguró que “estos cambios impulsan la libre competencia entre los Agentes del Sistema del Seguro de Salud y que los beneficiarios elijan con mayor libertad”.
La medida impacta en todas las prestaciones médicas menos las que ya estaban exceptuadas, que son las vinculadas a tratamientos oncológicos, discapacidad, plan materno infantil, y las previstas en las normativas para el tratamiento de Hepatitis, VIH y transmisibles, y de las comprendidas por el Sitema Nacional de Protección de Trasplantados.
Asimismo, la resolución dispone que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica deberán “ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios con 30 días de antelación y, además, serán publicados en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud”.
La empresa de medicina prepaga Medicus anunció un aumento del 8% en los valores de sus cuotas a partir de julio, tras quedar sin efecto la cautelar que impedía las subas por encima de la inflación.
En un comunicado enviado a sus afiliados, la prepaga expresó que “el sector salud continúa padeciendo notables atrasos en las cuotas, honorarios y valores que se pagan a prestadores, sanatorios y profesionales en general, poniendo en riesgo la atención médica privada de millones de personas”.
Asimismo, remarcó que “desde Medicus continuamos haciendo los mayores esfuerzos para atenuar los efectos de la inflación sobre el poder adquisitivo de nuestros asociados en medio de la delicada situación que atraviesa el país”.
En ese sentido, recordó que “nuestras cuotas no sufrieron actualización en mayo y junio, a pesar de haberse registrado una inflación aproximada del 15%”, a lo que se suma que “la compensación programada en 12 meses por la diferencia generada entre la variación de nuestra cuota versus el IPC se transformará en un crédito que se hará efectivo a partir del mes de julio siendo ajustado por la tasa pasiva del BNA, tal como surge del acuerdo alcanzado en sede judicial”.
En este marco, la empresa reconoció que “durante los primeros meses del año el impacto inflacionario, producto del sinceramiento de la economía y de sus precios relativos, ha sido muy alto”, pero insistió en que “el retraso en particular del sector salud todavía no ha alcanzado a equiparar el IPC si se considera un periodo mayor en el cual la economía y en particular el sector, estuvo expuesto al control de precios”.
Los bioquímicos de la provincia de Buenos Aires comenzarán a cobrar un “bono adicional compensatorio” a los afiliados de las prepagas que no han actualizado sus aranceles con el sector, “con el fin de no dejar de atender a los pacientes y poder afrontar los gastos que las prestaciones implican”, según informaron mediante un comunicado.
El bono será de $ 5000 y afecta a casi 1 millón de beneficiarios. “Durante el año 2023 se registró un aumento de los salarios de los empleados de los laboratorios nucleados bajo el Sindicato de Personal de Sanidad, según la paritaria de Abril-Diciembre de 137%; los insumos y reactivos sufrieron un incremento promedio del 360%, los alquileres un 200% y el IPC interanual alcanzó el 211,4%”, explicó Claudio Cova, presidente de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires (FABA).
“En este mismo lapso de tiempo –continuó el dirigente–, las empresas de medicina prepaga otorgaron, a los prestadores bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, un incremento de aranceles de 131%, monto claramente insuficiente para hacer frente al servicio que brindamos a sus beneficiarios”.
En el comunicado se explicó además que dado el reciente DNU 70/2023, que desregula la actividad de las empresas de medicina prepaga, sin condicionar lo que deben trasladar a los prestadores, se solicitó a estas empresas una actualización arancelaria que cubra el costo de funcionamiento de los laboratorios a los fines de brindar el servicio convenido sin inconvenientes. “Ante la respuesta insuficiente, se definió el cobro de un bono adicional compensatorio, no reintegrable, a cargo de los beneficiarios de $5000, que entrará en vigencia en los próximos días, afectando a cerca de 1 millón de bonaerenses”, aseguró Cova.
El sexto mes del año llega con aumentos en alquileres, prepagas, colegios privados, combustibles, transporte, internet y tarifas de servicios públicos, entre otros.
En el caso específico de las prepagas, en junio los afiliados sufrirán un aumento del 5,49% en las cuotas. No obstante, las compañías de medicina privada comenzaron a advertir a los usuarios que el aumento de julio será del 8,49% y se aplicará para todos por igual.
Esto se debe a que el Índice de Costos de Salud resultó inferior al 90% de la variación de los salarios formales (RIPTE), que es el indicador que se utiliza para fijar el incremento de la cuota de los que menos ganan, según la Superintendencia de Servicios de Salud.
El decreto 743/2022, que fijó los aumentos diferenciados a partir de febrero, estableció que el 90% del RIPTE actúa como tope para los que perciben menos de 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) en relación con el Índice de Costos de Salud. En cambio, a quienes ganan más de 6 SMVM se les aplica el 100% de este índice.
En abril y en junio el tope no se aplicó porque el Índice de Costos de Salud ascendió al 5,49 % y el 90% del RIPTE fue del 7,58%. En julio, tampoco se aplicará porque el Índice de Cosos de Salud es del 8,49% y el 90% del RIPTE equivale al 8,78% (sobre la base de marzo, que fue del 9,76%).
El Gobierno fijó las condiciones que deben cumplir las prepagas para el cobro de copagos y coseguros, y aclaró cuáles son las prácticas y los pacientes que se encuentran exentos de esos adicionales.
A través de la Resolución 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida.
A la vez, dispuso que sólo se podrá cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.
Entre las prestaciones de primer nivel, se encuentran las consultas médicas, psicología, prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas, prácticas kinesio-fisiatras y de fonoaudiología o foniatría, atención domiciliaria y odontología.
Las prestaciones de segundo nivel son tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética nuclear (RMN), radio inmuno ensayo (RIE), laboratorio biomolecular genético, medicina nuclear, estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste y prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares en todas sus modalidades.
Según lo dispuesto, quedan exceptuados del cobro de copagos las personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, los programas preventivos, prácticas y prestaciones de urgencia y «todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura».
l Gobierno definió un mecanismo por el cual habrá reajustes de manera bimestral. Con el aumento de agosto ya llega a 68,5% en el año.
Las cuotas de la medicina privada aumentan en agosto un 11,34% en base a un Índice de Costos que se aplicará en forma bimestral, con el incremento en lo que va del año llegará a 68,5%, a la espera de dos nuevos ajustes en octubre y diciembre.
El 11,34% representa el séptimo aumento de las cuotas en lo que va de 2022. Arrancó con un 9% en enero, 6% en marzo, otro 6% en abril, un 8% en mayo, un 10% en junio y 4% en julio. Con el 11,34% de agosto, representa un incremento del 68,5% en ocho meses, mientras que aún restan dos aumentos más.
Varias entidades ya comenzaron a comunicar las subas a sus afiliados, luego de que se oficializara la autorización otorgada por el Gobierno para aplicar ese reajuste. Además, la administración nacional estableció un sistema por el que hasta que finalice este año se permitirá la modificación de los valores con una frecuencia bimestral.
Esas subas serán en octubre y diciembre, aunque los porcentajes serán en función de la evolución de un índice de costos de salud, elaborado oficialmente con el uso de diferentes fuentes de información.
En tanto, la nueva normativa referida a la implementación de los aumentos de las cuotas incluye una disposición referida a cuánto deberán las prepagas incrementar los aranceles que les abonan a los prestadores de servicios de salud (clínicas y centros de diagnóstico, por ejemplo). En el caso de agosto esas subas deberán serán, como mínimo, de 10,2% (porque se estableció que tendrán que equivaler al 90% del nivel de actualización de las cuotas).