La ordenanza que regula el uso de pirotecnia está vigente.
El concejal Marcelo García recordó los alcances de la norma, el trabajo realizado y la presentación judicial que el año pasado había realizado la Cámara empresaria.
LA NORMA
En primer lugar, aclaró, en Junín se reguló a partir de un trabajo realizado partiendo de la legislación nacional con relación a la pirotecnia festiva.
Lo que está prohibido es “el estruendo” aunque con alguna excepción como lo es el “chasqui bum” que es de “muy baja intensidad”.
En cuanto a la “humígena – humo o color- no se prohibió en ningún momento”.
Cabe acotar que los llamados “aerostáticos, que pueden trasladar llamas de un lugar a otro, sí están prohibidos aunque no tengan pólvora”.
En cuanto a los elementos permitidos son los “lumínicos o que producen efectos físicos tales como las cañitas voladoras que actúan como motor cuando la misma se eleva”.
El concejal remarcó que en su momento “se contemplaron situaciones. Y lo que se prohíbe es el estruendo”.
CAUSA JUDICIAL
Marcelo García también habló sobre la resolución tomada oportunamente por el cuerpo legislativo local y la reacción de las empresas dedicadas a la venta de pirotecnia
“La Cámara –del sector-, nunca entendió nada y cuando se les dijo lo que se iba a hacer, fueron a la justicia.
Allí plantearon “una medida cautelar para tratar de seguir vendiendo sus artículos”, explicó.
Pero el “Juzgado Contencioso Administrativo “tuvo una interpretación ajustada y le dio la derecha al ordenamiento en Junín”.
Queda ahora “resolver la cuestión de fondo y mientras tanto seguimos teniendo la ordenanza vigente” concluyó Marcelo García..
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