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Fallo a favor de un plomero gasista emitido por Tribunales de Junín

Fallo a favor de un plomero gasista emitido por Tribunales de Junín, sienta jurisprudencia.
Dra. Marisa Eizaguirre, asesora letrada del trabajador explicó los alcances de la causa en LT 20 radio Junín.
El hecho en base al cual se sustenta el caso tiene que ver «con el trabajo de plomería, gas, que había hecho mi cliente, en un inmueble propiedad de la demandada», comenzó remarcando.
Relató que el inmueble estaba siendo alquilado en ese momento y la «tarea fue importante por problemas de humedad, cañerías y lo que tenía que ver con plomería y gas».
Respecto del trabajo realizado explicó que «Hubo que romper paredes, pisos, cambiar caños, mover electrodomésticos».
En definitiva, «un trabajo muy importante».
«Una vez concluido el trabajo, al demandada no le reconoció el valor que mi cliente entendía por trabajo y materiales. Había una diferencia de dinero»
Fue entonces, «imposible llegar. Ni siquiera hubo conversaciones y mi cliente decidió iniciar un juicio por cobro de pesos».
Sobre el camino recorrido, la abogada señaló que «así llegamos a sentencia de primera instancia y luego Cámara.
«La primera dio la razón a mi cliente por considerar que había suficientes pruebas que el trabajo se había hecho, tanto testimoniales como documentales» aclaró.
Resultó de gran importancia la pericia de arquitectura.
LOS HECHOS
En cuanto a los hechos «no quedó duda y quedó demostrado claramente que no solo había estado trabajando mi cliente con dos personas más sino además que el trabajo estuvo bien realizado».
En este caso «hubo un preacuerdo y la demandada presentó el presupuesto de mi cliente pero cuando él ingresa a trabajar por un problema de humedad, después resulta que se van sumando otras tareas y se fue ampliando».
Lo interesante del caso es que la «demandada alega la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la Cámara pone el acento que en este caso».
La relación entre el trabajador y la propietaria «fue normal hasta el momento del pago de los honorarios».
Cabe destacar que «la Cámara empareja la situación de las partes, en la relación contractual».
Es decir, «actuaron en igualdad de condiciones e invierta la carga de la prueba y tiene que demostrar su buena fe2 la demandada.
La Dra. Eizaguirre también se refirió a los antecedentes.
Se manejó «siempre dentro de las reglas de la buena fe, la no especulación –que es el caso de mi cliente- y tomando los recaudos necesarios».
Con relación al monto que deberá pagar la demandada, la abogada se refirió a «unos 100.000 pesos con costas». Y «hay una parte que está paga»..
Si bien aún la sentencia no está firme, aclaró que «no sé si los montos dan para recurrir a la Corte».
Lo importante es que «asentándonos en una sociedad con reglas, esto también muestra, cuando la resolución de un conflicto por parte de un tercero imparcial, en este caso los jueces»
«Que el demandado deje de seguir especulando y definitivamente se haga efectivo el trabajo de mi cliente. Es lo que corresponde», concluyó.

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Para el Dr. Jorge Meza, el fallo fue un error

El fallo del Juzgado Federal que da por tierra con los controles de ingreso a Junín adoptados por el municipio, fue considerado por el Dr. Jorge Meza, como un error.
El destacado profesional fue entrevistado por LT 20 Radio Junín y explicó el porqué de su posición, desde lo jurídico.
En primer lugar «debo apartarme de las reacciones emocionales o de contenido político” aclaró, y así a un análisis estrictamente jurídico”.
En esa dirección, y así se lo manifestamos al Comité de crisis, es que estamos en desacuerdo con la resolución”.
Aclaró el Dr. Meza que la posición adoptada “no significa no reconocer la labor del Juzgado Federal durante muchísimos años, positiva para la región”.
Al referirse a la decisión tomada por el magistrado, “creemos que se trata de un error”.
La posición expuesta fue sustentada en dos cuestiones.
En primer término, “desconoce la autonomía de la autoridad municipal y el ejercicio concurrente que tiene con respecto al poder de policía de lo que es el ámbito comunal”
Fue más allá aún al señalar que “desde que en 1870 fue reconocido por la Corte, se sostiene que el poder de policía municipal resulta concurrente con provincia y nación”.
Por lo tanto una “disposición nacional se puede complementar con otras, provinciales o municipales”.
“Lo que no puede hacer –insistió-, es oponerse”.
Específicamente al hablar de la situación local el Dr. Meza entiende que se está ante un tema complementario
El punto en cuestión, “afecta el poder de policía y lo mismo estaría ocurriendo con la provincia”.
Calificó la decisión del juzgado Federal como “atípica”.
Lo que si hubo “fueron planteos ante la justicia reivindicando la garantía constitucional de circulación”.
Y un segundo aspecto, al margen del municipio, se presenta cuando se confrontan garantías constitucionales.
Se confrontan el “derecho a la vida o salud de población con el derecho a circular.
Para el profesional, “ es lógico que tiene que primar el derecho a la salud”.
El fallo, opuesto, derecho a circular afectando a la salud y la vida de la población.
En lo que respecta al recurso del municipio explicó que “no sé cuál es el criterio” ya que “me entero periodísticamente, por las características de la resolución”.
Consideró que “podrían intervenir en el expediente cuestionando u otro tipo de medidas”.
Entiende el Dr. Meza que “la decisión está limitada exclusivamente a la prohibición de la policía de controlar, en función de certificados que exige la municipalidad
“Consecuentemente, podría adoptar decisión autónoma que privilegie, diferente a lo que prohíbe la resolución”.
Por el contexto, “la realidad de Junín y la región respecto de casos de contagio es que «normalmente vienen de otras regiones que tienen inconvenientes”.
En realidad, el fallo de la justicia “está privilegiando el derecho a circular como el prioritario y no proteger la salud de la población”.

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